Resolución Ejecutiva Regional N.° 308-2024-GR
3 de junio de 2024
DAR CUMPLIMIENTO en sus propios términos al mandato judicial contenido en la Resolución N° 20 de fecha 02 de abril de 2024, emitido por el Segundo Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Piura, contenida en el Expediente Judicial N° 00382-2015-0-2001-JR-CI-05, que decretó: "(...) TÉNGASE POR RECIBIDO el presente expediente proveniente de la Primera Sala Civil de Piura en consecuencia; 2. CUMPLASE con lo ejecutoriado en los términos establecidos en la sentencia, en consecuencia: SE ORDENA a la demandada CUMPLA con expedir nueva Resolución Administrativa, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada la presente; Declarar NULA la Resolución Gerencial General Regional N°429-2014/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR, de fecha 19 de noviembre de 2014, en el extremo que resuelve sancionar al recurrente con cese temporal sin goce de remuneraciones por el lapso de treinta y uno (31) días y reponer las cosa al estado anterior a la sanción, reconozca los derechos inherentes al cargo del recurrente, en un plazo de quince días bajo apercibimiento de ley.