Resolución Gerencial Regional N.° 100-2024-GRSFLPRE
31 de enero de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de adjudicación de terrenos eriazos seguido por el administrado MIGUEL ANGEL MAROTAZO ESPINOZA identificado con DNI 02770506, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el Proyecto Pecuario Forestal, "crianza y explotación de ganado caprino en 5.2113 has de terreno eriazo" a ejecutar en el predio eriazo ubicado en el Sector Progreso Bajo, Valle Bajo Piura, Distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER el otorgamiento del contrato de compraventa con un área de 5.2113 has. de terreno eriazo, ubicado en el Sector Progreso Bajo, Valle Bajo Piura, Distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura, Previa cancelación dentro del plazo de 60 días hábiles de su valor de TREINTA MIL DOSCIENTOS NUEVE Y 91/100 SOLES (S/.30,209.91), expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: OTORGAR un plazo de 02 años para la ejecución de las obras de habilitación del proyecto, incluyendo en el contrato de compraventa la cláusula resolutiva pertinente, la cual deberá inscribirse en la oficina registral respectiva, con carga a favor del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el Proyecto Pecuario Forestal, "crianza y explotación de ganado caprino en 5.2113 has de terreno eriazo" a ejecutar en el predio eriazo ubicado en el Sector Progreso Bajo, Valle Bajo Piura, Distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER el otorgamiento del contrato de compraventa con un área de 5.2113 has. de terreno eriazo, ubicado en el Sector Progreso Bajo, Valle Bajo Piura, Distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura, Previa cancelación dentro del plazo de 60 días hábiles de su valor de TREINTA MIL DOSCIENTOS NUEVE Y 91/100 SOLES (S/.30,209.91), expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: OTORGAR un plazo de 02 años para la ejecución de las obras de habilitación del proyecto, incluyendo en el contrato de compraventa la cláusula resolutiva pertinente, la cual deberá inscribirse en la oficina registral respectiva, con carga a favor del Estado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal - PRORURAL
