Resolución Ejecutiva Regional N.° 100-2024-GR

16 de febrero de 2024

DAR CUMPLIMIENTO en sus propios términos al mandato judicial contenido en la Resolución N° 19 de fecha 06 de octubre de 2023, emitido por el Sexto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Piura, recaída en el Expediente Judicial N° 01715-2016-0-2001-JRLA-02, que decretó: "(...) TÉNGASE por recibido la presente y conforme ha sido dispuestoCÚMPLASE con lo ejecutoriado por la Segunda Sala Civil de Piura, en consecuencia: 2. CÚMPLASE con lo ejecutoriado, en consecuencia: SE ORDENA cumpla la parte demandada, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES de notificada la presente Resolución con emitir nuevo acto administrativo en donde reconozca al demandante el derecho a continuar siendo contratado bajo la misma modalidad al amparo de lo establecido en la Ley N° 24041, así como su incorporación en el libro de planillas de empleados contratados permanentes y se realice la liquidación con el respectivo pago de los beneficios sociales que le corresponden al accionante como son: vacaciones, aguinaldos y escolaridad a partir del cumplimiento de los presupuestos establecidos por la ley N° 24041, esto es a partir del mes de setiembre del 2006 y por periodo efectivamente laborado, debiendo para tal efecto presupuestar con arreglo al artículo 46° del D.S. 011-2019-JUS y 70 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; sin perjuicio de emplazarse para su debido cumplimiento, al titular del pliego y al jefe o responsable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad Pública, bajo apercibimiento de disponer que se inicien las investigaciones del caso para efectos de determinar las responsabilidades penales o disciplinarias en caso de incumplimiento (...)”. 


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