Resolución Ejecutiva Regional N.° 077-2024-GR
6 de febrero de 2024
DAR CUMPLIMIENTO en sus propios términos al mandato judicial contenido en la Resolución Número Siete de fecha 02 de junio de 2022, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, en el Expediente Judicial N.° 03419-2019-0-2001- JR-LA-03, que resolvió: "CONFIRMAMOS la sentencia contenida en la Resolución N.° 03 de fecha 11 de mayo de 2021, en el extremo mediante la cual se resuelve declarar fundada en parte la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Socorro del Milagro Peralta Cruz, contra el Gobierno Regional de Piura, sobre acción contencioso administrativo, nula la Resolución Gerencial Regional N.° 056-2019/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR de fecha 15 de mayo de 2019 y Carta N.° 157-2019/GOBIERNO REGIONAL PIURA-480000 de fecha 25 de octubre de 2018; y ordena que la entidad demandada Gobierno Regional de Piura cumpla en el plazo de quince días hábiles con expedir nueva Resolución Administrativa mediante la cual reconozca a la demandante el derecho a reintegrar la asignación excepcional conforme lo establece el Decreto Ley N.° 25697 por pertenecer al Grupo Ocupacional Profesional, sólo en el periodo que va desde el 01 de Agosto a 31 de Diciembre de 1992; del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 1993; y, del 01 de Enero a 31 de Julio de 1994, debiendo deducir, en el citado periodo, lo que haya percibido por dicho concepto, más los intereses legales generados y calculados sobre la tasa de interés legal no capitalizable".