Resolución Ejecutiva Regional N.° 828-2023-GR

27 de setiembre de 2023

DAR CUMPLIMIENTO en sus propios términos al mandato judicial contenido en la Resolución Nº Uno de fecha 02 de agosto de 2023, recaída en el Expediente Judicial N° 01820-2023-1- 2001-JR-LA-02, tramitado de través del Segundo Juzgado Laboral Permanente, resolvió: "1) Declarar PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR peticionada por GRANDA ABRAMONTE JOSE FELIX; MONDRAGON FLORES TEOFILO; NUÑEZ URBINA HENRY; PAREDES CABALLERO JORGE LUIS; y SOTO CORDOVA MARIA CLEOFE, sobre Medida Cautelar Temporal sobre el Fondo; 2) ORDENO a la entidad demandada cumpla con depositar de manera temporal y trimestral la suma de S/. 1,500.00 soles, dispuesta en el acuerdo 19 del acta paritaria del año 2015, aprobado por RER N° 381-2015/GOBIERNO REGIONAL DE PIURA-GR a partir de la fecha de concesión de la medida cautelar, de manera provisional
Vista preliminar de documento RER N°828-2023-GR

RER N°828-2023-GR

PDF
1.5 MB