Resolución Ejecutiva Regional N.° 521-2023-GR

30 de mayo de 2023

DAR CUMPLIMIENTO en sus propios términos al mandato judicial contenido en la Resolución Nº Uno de fecha 13 de abril de 2023 (MANDATO CAUTELAR), recaída en el Expediente Judicial N° 03475-2022-1-2001-JR-LA-02, tramitado de través del Segundo Juzgado Laboral Permanente de Piura, que resolvió: "Declarar PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR peticionada por: VANESSA SANTOS MARIA SILVA BAYONA DE CAMPOS, sobre Medida Cautelar Temporal sobre el Fondo; 2) Ordeno a la entidad demandada cumpla con depositar de manera temporal y mensual el beneficio de canasta de alimentos, productividad, racionamiento y la bonificación especial; beneficio que deberá ser entregado de manera provisional y mensual a partir de la fecha de la concesión de la medida cautelar."
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