Resolución Gerencial Regional N.° 418-2023-GRDS

16 de mayo de 2023

DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por EIREN AMADO CHOQUEHUANCA FLORES, contra Oficio N°3218-2021-GOB.REG.PIURA-DREP-OADM-COMISION.PREP.CLASES, de fecha 05 de agosto del 2021, en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a su favor del citado profesional de educación la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación dispuesta en el artículo 48 de la Ley 24020 Ley del Profesorado. modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 5 de la Ley N° 31495, debiendo además efectuar el recálculo de la pensión que viene percibiendo el administrado desde el 21 de mayo de 1990 hasta la actualidad, la misma que debe realizarse de forma continua y permanente, correspondiéndole asimismo el reintegro de la diferencia por el periodo comprendido desde 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 31495, y por el periodo comprendido desde el 26 de noviembre de 2012 hasta la actualidad, debiéndose proceder con su cálculo y liquidación, considerando los pronunciamientos judiciales expuestos en el presente informe.


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social

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