Resolución Gerencial Regional N.° 236-2023-GRDS
29 de marzo de 2023
DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso administrativo apelación interpuesto por MARTIN ALFREDO SEMINARIO VARONA contra el Oficio Nº 5852-2021/GOB.REG.PIURA DREP OADM COMISION PREP CLASES, de fecha 10 de diciembre 2021, que desestima su solicitud de fecha 03 de diciembre 2021, de conformidad con los considerandos expuestos en el presente informe, en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Pura emita al acto administrativo que reconozca a favor del administrado la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación dispuesta en el artículo 48 de la Ley 24020 Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su remuneración total y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 31495, debiendo además efectuar el recalculo de la pensión que viene percibiendo el administrado desde el 21 de Mayo de 1900 hasta la actualidad, la misma que debe realizarse de forma continua y permanente, correspondiéndole asimismo el reintegro de la diferencia por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, en consecuencia con el artículo 3 de la Ley Nº 31495 y por el periodo comprendido desde el 25 de noviembre de 2012 hasta la actualidad debiéndose proceder con su cálculo y liquidación, considerando los pronunciamientos judicial expuestos en el presente informe. Asimismo, respecto a la bonificación del 5%, por desempeño de cargo y funciones, deberá ser liquidada desde el 31 de enero de 2006 (fecha en que fue designado como director) hasta el 25 de noviembre del 2012 (fecha de culminación del beneficio acotado y desde el 26 de noviembre del 2012 hasta la actualidad, para efectos de la continua.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social