Resolución Gerencial Regional N.° 219-2023-GRDS
27 de marzo de 2023
DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación contra la denegatoria ficta de la solicitud de fecha 12 de noviembre de 2020, interpuesto por 6 CARLOS JAVIER MAURICIO CARMEN en consecuencia disponer que la Dirección Regional de Educación de Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor del administrado, el derecho que le corresponde por Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación dispuesta en el artículo 48 de la Ley 24020, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N 31405, debiendo además efectuar la liquidación desde el periodo en que estuvo contratado, desde 1995 hasta 2001,
2001 (teniendo en cuenta que no se deben liquidar los periodos alternos donde hubo termino de contrato), así como el periodo desde el 20 de marzo del 2002 en que se le nombró hasta el 25 de noviembre de 2012, en que se derogó la Ley del Profesorado en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 31405,
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social