Resolución Gerencial Regional N.° 168-2023-GRDS

17 de marzo de 2023

DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación contra la denegatoria ficta de la solicitud de fecha 07 de noviembre del 2022, interpuesto por EUGENIO ALEJANDRO RIVAS CANDELA; en consecuencia, DISPONER que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor del administrado, en calidad de docente en actividad, percibir el derecho de Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación y Bonificación especial mensual por Desempeño de Cargo y Preparación de Documentos de Gestión dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 31495, debiendo además efectuar de oficio la liquidación respectiva desde que empezó a percibir la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación hasta el 25.11.2012, correspondiéndole asimismo el reintegro de la diferencia por el periodo comprendido desde que se le empezó a pagar la citada bonificación hasta el 25 de noviembre de 2012; asimismo, reconocerle el derecho de Bonificación especial mensual por Desempeño de Cargo y Preparación de PIURA Documentos de Gestión, debiendo proceder con su cálculo y liquidación respectiva durante el periodo en que efectivamente ejerció el cargo de Director, teniendo como fecha límite el 25.11.2012, fecha en que fue promulgada la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiéndole además el reintegro de la diferencia por el periodo en el cual estuvo en ejercicio de la encargatura de Dirección, en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 31495.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social

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