Resolución Gerencial Regional N.° 067-2023-GRDS
23 de febrero de 2023
DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por RUTH LUCY VELASQUEZ VDA. DE ZAPATA contra la denegatoria ficta a su solicitud ingresada con Hoja de Registro y Control N° 22687-DREP de fecha 22 de agosto de 2022, de conformidad con los considerandos expuestos en el presente informe; en consecuencia, DISPONER que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca, a favor de la administrada, la bonificación especial mensual por preparación de clases dispuesta en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 31495, debiendo además efectuar de oficio el recálculo de la pensión dese la fecha que viene percibiendo la bonificación especial mensual por preparación de clases hasta la actualidad, la misma que debe realizarse de forma continua y permanente, Correspondiéndole asimismo el reintegro de la diferencia por el periodo en el que estuvo vigente dicho artículo, Comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 31495, y por el periodo comprendido desde el 26 de noviembre de 2012 hasta la actualidad, debiéndose REGIONAL PE ADMINIST proceder con su cálculo y liquidación de acuerdo al caso concreto. Téngase por agotada la vía administrativa conforme a lo prescrito en el numeral 228.2 literal b), del artículo 228 del Texto Único Ordenado de la "Ley de Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social