Resolución Ejecutiva Regional N.° 275-2023-GR
21 de febrero de 2023
DAR CUMPLIMIENTO en sus propios términos al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 09 de fecha 06 de diciembre de 2022, emitida por el Quinto Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura, recaida en el Expediente N° 03937-2019- 0-2001-JR-LA-05, que tiene como demandante al Sr. JOSE OSWALDO QUILCATE GALLEGOS, sobre indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, en la cual se dispuso, lo siguiente: "1. TENGASE por recibidos los presentes autos remitidos por la Sala Suprema Piura y CUMPLASE con lo ejecutoriado. 2. En consecuencia, REQUIERASE a la demandada GOBIERNO REGIONAL PIURA cumpla con pagar a favor del demandante la suma de S/ 38,500.00 soles por los conceptos de lucro cesante: S/ 35,000.00 y por daños punitivos: S/ 3,500.00 soles, mas intereses legales los que se liquidaran en ejecución de sentencia. Con honorarios profesionales en el 10% del monto ordenado a pagar, en la suma S/. 3,850.00 soles. 3. REQUIERASE dicho pago a la parte demandada GOBIERNO REGIONAL PIURA cuya "autoridad de más alta jerarquía" y sus funcionarios encargados del tema deberán efectuarlo ajustándose al procedimiento de pago establecido en el articulo 46 del Decreto Supremo 011-2019-JUS, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, el cual establece que la entidad estatal demandada tiene seis meses como máximo de plazo para pagar o programar el pago de la deuda, actuación que deberá concordarse con lo establecido en la Ley N° 30137, Ley que establece los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y su reglamento, aprobado por D.S N° 003-2020-JUS;