Resolución Gerencial Regional N.° 041-2023-GRDS
16 de febrero de 2023
DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por JUANA ALBINES ZEVALLOS contra la denegatoria ficta a su solicitud presentada con fecha 01 de marzo de 2022, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución; en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor de la administrada el derecho de percibir la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación dispuesta en el artículo 48 de la Ley 24029- Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 31495, debiendo asimismo en dicho acto resolutivo efectuar de oficio el cálculo de la liquidación que le 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, conforme al periodo de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley N° 31495. DESESTIMAR el extremo de la pretensión de la administrada referido al pago de devengados y pago de intereses por concepto de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación ya que está supeditado a lo señalado en el artículo 6 de la Ley N° 31495, conforme a los motivos expuestos en el presente informe. Téngase por agotada la vía administrativa conforme a lo prescrito en el numeral 228.2, literal b), del artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social