Resolución Gerencial Regional N.° 039-2023-GRDS

14 de febrero de 2023

DECLARAR FUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por MANUEL ALBERTO ALCEDO CEDANO contra la denegatoria ficta a su solicitud presentada con fecha 29 de abril de 2022, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución; en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor del administrado el derecho de percibir la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación dispuesta en el artículo 48 de la Ley 24029- Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 31495, debiendo asimismo en dicho acto resolutivo efectuar de oficio el cálculo de la liquidación que le corresponda considerando el periodo en el que estuvo vigente dicho articulo, es decir, desde el 06 de abril de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, conforme al periodo de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley N° 31495. Téngase por agotada la vía administrativa conforme a lo prescrito en el numeral 228.2, literal b), del articulo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social

Vista preliminar de documento RES N°039-2023-GRDS

RES N°039-2023-GRDS

PDF
2 MB