Resolución Gerencial Regional N.° 031-2023-GRDS

14 de febrero de 2023

DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por BERNARDO RONDOY CUNYA contra la denegatoria ficta a su solicitud presentada con fecha 12 de agosto de 2022, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución; en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor del administrado el derecho de percibir la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación dispuesta en el articulo 48 de la Ley 24029- Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 31495, debiendo asimismo en dicho acto resolutivo efectuar de oficio el cálculo de la liquidación que le corresponda considerando el periodo en el que estuvo vigente dicho articulo, es decir, desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, conforme al periodo de aplicación establecido en el articulo 3 de la Ley N° 31495. DESESTIMAR el extremo de la pretensión del administrado referido al pago de devengados y pago de intereses por concepto de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación ya que está supeditado a lo señalado en el artículo 6 de la Ley N° 31495, conforme a los motivos expuestos en la presente resolución. Téngase por agotada la vía administrativa conforme a lo prescrito en el numeral 228.2, literal b), del artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social

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