Resolución Gerencial Regional N.° 024-2023-GRDS

10 de febrero de 2023

DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por TOCTO ESCOBAR CARMEN contra la denegatoria ficta a la solicitud presentada con Hoja de Registro y Control N° 25718-DREP de fecha 23 de setiembre del 2022, de conformidad con los considerandos expuestos en el presente informe; en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor del administrado la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación dispuesta en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 31495, debiendo además efectuar de oficio el recálculo de la pensión que viene percibiendo el administrado desde el 21 del mes de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, la misma que debe realizarse de forma continua y permanente, correspondiéndole asimismo el reintegro de la diferencia por el periodo comprendido desde mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 31495, y por el periodo comprendido desde el 26 de noviembre de 2012, debiéndose proceder con su cálculo y liquidación, considerando los pronunciamientos judiciales expuestos en el presente informe.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social

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