Resolución Gerencial Regional N.° 646-2022-GRDS

30 de diciembre de 2022

DECLARAR FUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por LUZ AURORA ROJAS DE SALAVERRY contra la denegatoria ficta a la solicitud presentada con fecha 03 de marzo del 2022, de conformidad con los considerandos expuestos en el presente informe; en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura el acto administrativo que reconozca a favor de la administrada el derecho de percibir la Bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación dispuesta en el articulo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 31495, debiendo efectuar de oficio el cálculo y liquidación que le corresponda considerando el periodo en el que estuvo vigente dicho articulo y empezó a percibir dicha bonificación (desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012) conforme cal periodo de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley N° 31495 y según le corresponda. Téngase por agotada la vía administrativa conforme a lo prescrito en el numeral 228.2, literal b), del articulo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019 -JUS.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social

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