Resolución Gerencial Regional N.° 644-2022-GRDS
30 de diciembre de 2022
DECLARAR FUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por LUISA MAGALI LUCAR RIVERA contra la denegatoria ficta a la solicitud presentada con fecha 18 de enero del 2022, de conformidad con los considerandos expuestos en el presente informe; en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor de la administrada el derecho de percibir la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación dispuesta en el artículo 48 de la Ley 24029- Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 31495, debiendo efectuar de oficio el cálculo y liquidación considerando sólo los años en que ejerció como docente contratada y que estuvo vigente dicho artículo, es decir, desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, según le corresponda y conforme al periodo de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley N° 31495. Téngase por agotada la vía administrativa conforme a lo prescrito en el numeral 228.2, literal b), del artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. PIURA
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social