Resolución Gerencial Regional N.° 655-2022-GRDS

30 de diciembre de 2022

DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por LIBIA JUDIT ALBÁN LOZADA, contra el Oficio Nº 5175-2021-GOB.REG.PIURA-DREP-OADM-COMISIÓN PREPARACIÓN DE CLASES de fecha 23 de agosto 2022, de conformidad con los considerandos expuestos en el presente informe; en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor de la administrada el derecho de percibir el 5% de la Bonificación Especial Mensual por Desempeño de Cargo y Preparación de Documentos de Gestión dispuesto en el artículo 48 de la Ley Nº 24029-Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 31495, debiendo efectuar de oficio el cálculo y liquidación considerando sólo el periodo en el que estuvo vigente dicho artículo y que ejerció cargo directivo según las Resoluciones adjuntas. año 1991, 1998 Y 2010, conforme al periodo de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 31495 Téngase por agotada la vía administrativa conforme a lo prescrito en el numeral 228.2, literal b), del artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social

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GRDS.655-2022.

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