Resolución Gerencial Regional N.° 647-2022-GRDS
30 de diciembre de 2022
DECLARAR FUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por JAIME EDUARDO CEVALLOS SÓCOLA, contra la denegatoria ficta a la solicitud presentada con fecha 27 de abril 2021, de conformidad con los considerandos expuestos en el presente informe; en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura, emita el acto administrativo que reconozca a favor del administrado el derecho de percibir el 30% de la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación dispuesta en el artículo 48 de la Ley Nº 24029 – Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 31495, debiendo asimismo en dicho acto resolutivo efectuar de oficio el cálculo de la liquidación que le corresponda considerando el periodo en el que estuvo vigente dicho artículo, es decir, desde el 21 de mayo 1990 hasta el 25 de noviembre 2012, conforme el periodo de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 31495 Téngase por agotada la vía administrativa conforme a lo prescrito en el numeral 228.2, literal b), del artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social