Resolución Gerencial Regional N.° 003-2023-GRI

13 de enero de 2023

Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el conductor ROMULO GARCIA GUERRERO, con la Multa de 01 UIT equivalente Cuatro Mil Cuatrocientos Soles (S/.4,400.00) por la comisión de la infracción CODIGO F.1 del Anexo II del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2016-MTC, INFRACCION DE QUIEN REALIZA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE SIN AUTORIZACION CON RESPONSABILIDAD SOLIDARIA A LA PROPIETARIA DEL VEHICULO TRANSPORTES TURISMO Y SERVICIOS GARCIA HNOS E.I.R.L. consistente en "Prestar el servicio de transporte de personas, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente", multa que será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa o cuando quede firme. La autoridad competente puede adoptar las medidas administrativas (ejecución coactiva) correspondientes para garantizar su eficacia o resguardar el interés público, en tanto no sea ejecutiva, de conformidad a lo señalado por el numeral 12.3 del artículo 12° del D. S. N° 004-2020-MTC. DÁNDOSE POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Infraestructura

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