Resolución Gerencial Regional N.° 625-2022-GRDS

29 de diciembre de 2022

DECLARAR FUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por VIRNA MILENA SANDOVAL BAYONA contra la denegatoria ficta a la solicitud presentada con fecha 20 de diciembre del 2021, de conformidad con los considerandos expuestos en el presente informe; en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor de la administrada el derecho de percibir la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación REGIONAL PIURA Oficina de Recursos Humanos ORA dispuesta en el artículo 48 de la Ley 24029- Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 31495, debiendo efectuar de oficio el cálculo y liquidación considerando sólo el periodo en el que estuvo vigente dicho artículo, es decir, desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, según le corresponda y conforme al periodo de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley N° 31495. Téngase por agotada la vía administrativa conforme a lo prescrito en el numeral 228.2, literal b), del artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social

Vista preliminar de documento RES N°625-2022-GRDS

RES N°625-2022-GRDS

PDF
2 MB