Resolución Gerencial Regional N.° 620-2022-GRDS

29 de diciembre de 2022

DECLARAR FUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por CARLOS ALFREDO MENA LOZADA contra la denegatoria ficta a la solicitud presentada con fecha 27 de abril del 2021, de conformidad con los considerandos expuestos en el presente informe, en consecuencia, disponer que la
Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor del administrado el derecho de percibir la Bonificación especial mensual por Preparación de Clases y Evaluación dispuesta en el articulo 48 de la Ley 24029- Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 5 de la Ley N° 31495, debiendo efectuar de oficio el cálculo y liquidación considerando sólo el periodo en el que estuvo vigente dicho articulo, es decir, desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, según le corresponda y conforme al periodo de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley N° 31495. Téngase por agotada la via administrativa conforme a lo prescrito en el numeral 228.2, literal b) , del articulo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social

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