Resolución Gerencial Regional N.° 618-2022-GRDS

29 de diciembre de 2022

DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por CARMEN ROSA ADRIANZEN VDA DE LA TORRE, en su condición de cónyuge supérstite, ROSA ELENA LA TORRE DE KIKUTA, CARMEN NATALY LA TORRE ADRIANZEN, MOISES ERNESTO LA TORRE ADRIANZEN, LUPE PATRICIA LA TORRE DE RECARTE Y SAMUEL FRANCISCO LA TORRE ADRIANZEN O contra la denegatoria ficta derivada del Exp. N 02983-2020 de fecha 17 de enero de 2020, de conformidad con los considerandos expuestos en el presente informe; en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor de los administrados la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación dispuesta en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 5 de la Ley N° 31495, debiendo además efectuar de oficio el recálculo de la pensión que venia percibiendo el causante desde el 21 de mayo de 1990 hasta la actualidad , la misma que debe realizarse de forma continua y permanente, correspondiéndole asimismo el reintegro de la diferencia por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 31495 , y por el periodo comprendido desde el 26 de noviembre de 2012 hasta la actualidad, debiéndose proceder con su cálculo y liquidación.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social

Vista preliminar de documento RES-618-2022-GRDS

RES-618-2022-GRDS

PDF
3.9 MB