Resolución Gerencial Regional N.° 609-2022-GRDS

29 de diciembre de 2022

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por ANITA ELIZABETH GARCÍA JOHNSON contra la denegatoria ficta a la solicitud presentada con fecha 14 de diciembre del 2021, de conformidad con los considerandos expuestos en el presente informe; en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor de la administrada el derecho de percibir la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación dispuesta en el artículo 48 de la Ley 24029- Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 31495, debiendo efectuar de oficio el cálculo y liquidación considerando sólo el periodo en el que estuvo vigente dicho articulo, es decir, desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012 y de acuerdo a la fecha en que comenzó a percibir dicha bonificación, conforme al periodo de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley N° 31495. Téngase por agotada la via administrativa conforme a lo prescrito en el numeral 228.2, literal b), del articulo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social

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