Resolución Gerencial Regional N.° 592-2022-GRDS

27 de diciembre de 2022

DECLARAR FUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por MARÍA ALICIA SIANCAS VDA. DE ALVIA en calidad de cónyuge superstite y por el derecho que le corresponde a su fallecido esposo VICTOR RAÚL ALVIA SALDARRIAGA, contra el Oficio N° 4875-2022-GOB.REG.PIURA-DREP- DADM-COMISION.PREP.CLASES de fecha 11 de agosto del 2022, de conformidad con los considerandos expuestos en el presente informe; en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor de la administrada el derecho de percibir la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación dispuesta en el artículo 48 de la Ley 24029-Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 31495, debiendo efectuar de oficio el cálculo y liquidación considerando sólo el periodo en el que estuvo vigente dicho artículo y que fue solicitado, es decir, desde el 21 de mayo de 1990 hasta enero del 2011, conforme al periodo de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley N° 31495 y según le corresponda. Téngase por agotada la via administrativa conforme a lo prescrito en el numeral 228.2, literal b), del articulo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019 -JUS.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social

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