Resolución Gerencial Regional N.° 588-2022-GRDS
27 de diciembre de 2022
FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por ARRIETA TORRES CESAR AUGUSTO, contra el Oficio N° 5383-2021-GOB.REG.PIURA- DREP-OADM-COMISION.PREP.CLASES de fecha 19 de noviembre de 2021 de conformidad con los considerandos expuestos en el presente informe; en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor de la administrada la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación dispuesta en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 31495, debiendo además efectuar de oficio el recálculo de la pensión que viene percibiendo la Administrada desde el 10 de junio de 1998 hasta la actualidad , la misma que debe realizarse de forma continua y permanente, correspondiéndole asimismo el reintegro de la diferencia por el periodo comprendido desde el 10 de junio de 1998 hasta el 25 de noviembre de 2012, en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 31495 , y por el periodo comprendido desde el 26 de noviembre de 2012 hasta la actualidad, debiéndose proceder con su cálculo y liquidación
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social