Resolución Gerencial Regional N.° 578-2022-GRDS
21 de diciembre de 2022
DECLARAR FUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por GRACIELA MORALES DE VIERA contra el Oficio N° 6573-2022-GOB.REG.PIURA-DREP-OADM- COMISION.PREP.CLASES de fecha 11 de octubre del 2022, de conformidad con los considerandos expuestos en el presente informe; en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor de la administrada la continua de la Bonificación Especial Mensual por Preparación de clases y Evaluación dispuesta en el artículo 48 de la Ley 24029- Ley del Profesorado, modificado or la Ley 25212, en base a su Remuneración Total, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N 31495, debiendo además efectuar de oficio el recálculo de la pensión que viene percibiendo la administrada desde el 01 de marzo de 1993 hasta la actualidad, la misma que debe realizarse de forma continua y permanente, correspondiéndole asimismo el reintegro de la diferencia por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 31495, y por el periodo comprendido desde el 26 de noviembre de 2012 hasta la actualidad, considerando los pronunciamientos judiciales arriba expuestos. Téngase por agotada la vía administrativa conforme a lo prescrito en el numeral 228.2, literal b), del artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
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