Resolución Ejecutiva Regional N.° 761-2022-GR
21 de diciembre de 2022
DAR CUMPLIMIENTO en sus propios términos al mandato judicial contenido en la Resolución Número Uno de fecha 04 de noviembre de 2022 (MANDATO CAUTELAR), recaída en el Expediente Judicial Cautelar N° 00503-2022-3-2001-JR-LA-02, tramitado de través del Segundo Juzgado Laboral Permanente de Piura, que resolvió: "1) Declarar PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR peticionada por el representante del Sindicato Progresista de Trabajadores del Gobiemo Regional de Piura, en representación de los afiliados que suscribe la medida cautelar; 2) ORDENO a la entidad demandada cumpla con depositar de manera provisional y mensual el incremento mensual de S/50.00 soles, al haber básico a favor del personal nombrado afiliado al sindicato recurrente, desde la concesión de la presente medida cautelar, SEDE CENTRAL: Iris Esther Caballero Carrión; así como el pago del bono alimentario de S/25.00 soles diarios para el personal del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y CAS perteneciente al sindicato recurrente desde la concesión de la medida cautelar; SEDE CENTRAL: Bardales Flores Marianela; Michilot Quinde Jimmy Rodolfo; Silupu Sullon Javier, La Torre Portocarrero Jorge; Caballero Carrión Iris Esther, Albán Checa Angélica Danitza; Apaestegui Gómez Carlos; Quezada Palacios Victor Hugo; Farfan Ancajima Dicner, Saavedra López Pedro Francisco; Cruz Michilot Walter Ricardo; Ancajima Eche Julio, Polo Chunga Carmen Adelaida; Carrión Chuquicusma Katty Edith, Rangel Cordova Victor Manuel; Saavedra Gonza José Luis; Orozco Molero John; Espinoza Cárdenas Julio Cesar; Ginocchio Balcazar Rosella; Godos Elera Samuel, Quilcate Gallegos Oswaldo José, Ancajima Farfán Carlos Eduardo; Cherrez Atarama José Eswhin; Echevarria Flores Jorge Ulises; Benites Moscol Oscar Eduardo, Correa Gonza Nancy Soledad, Crisanto Salazar Segundo Reynaldo, Chuquicondor Campos Francis Nicolás, Chávez Espinoza Mercedes Jacoba, Landeo Niño Jany Marelli, Sosa Ruiz Rubén Darío; GERENCIA SUB REGIONAL MORROPÓN PIURA HUANCABAMBA: Silva Ruíz; Cinturon Campos Diana; Cerezas Ácidas de Cueva Sarita Lucitania Feminidad Jara Maribel; SUB GERENCIA REGIONAL LUCIANO CASTILLO COLONNA - SULLANA: Sublevado Marcelo Octavio Edmar. 3) OFICINAR Y NOTIFICAR al Gobernador Regional, con conocimiento del Ministerio Público del Gobierno Regional de Piura, la presente Medida Cautelar en el sentido de que, de dar cumplimiento a la presente medida cautelar en un plazo de DIEZ DÍAS de notificada, bajo aprehensión de lex en caso de incumplimiento; (...)"