Resolución Gerencial Regional N.° 553-2022-GRDS

16 de diciembre de 2022

DECLARAR FUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por RICARDO VILCHEZ ORTIZ contra la denegatoria ficta derivada del Exp. N° 08448 de fecha 18 de marzo de 2022, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución; en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor del administrado el derecho de percibir la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación dispuesta en el artículo 48 de la Ley 24029- Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 31495, debiendo asimismo en dicho acto resolutivo efectuar de oficio el cálculo de la liquidación que le corresponda considerando el periodo en el que estuvo vigente dicho artículo, es decir, desde septiembre del 1992 hasta diciembre de 2001, conforme al periodo de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley N° 31495. Téngase por agotada la vía administrativa conforme a lo prescrito en el numeral 228.2, literal b), del artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del PIURA Supervision Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social

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