Resolución Gerencial Regional N.° 552-2022-GRDS

16 de diciembre de 2022

DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por HERMELINDA ZAPATA DE FLORES contra la denegatoria ficta derivada de la solicitud presentada con fecha 12 de mayo del 2022, de conformidad con los considerandos expuestos en el presente informe; en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor de la administrada el derecho de percibir la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación dispuesta en el artículo 48 de la Ley 24029- Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 81495, debiendo asimismo en dicho acto resolutivo efectuar de oficio el recálculo de la pensión que viene percibiendo la administrada desde 04 de marzo 2011 hasta la actualidad, la misma que debe realizarse de forma continua y permanente, correspondiéndole asimismo el reintegro de la diferencia por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre del 2012, en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 31495, y por el periodo comprendido desde el 26 de noviembre de 2012 hasta la actualidad debiendo proceder su cálculo y liquidación.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social

Vista preliminar de documento RES N°552-2022-GRDS

RES N°552-2022-GRDS

PDF
3.4 MB