Resolución Gerencial Regional N.° 514-2022-GRDS

14 de diciembre de 2022

DECLARAR FUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por MARÍA DEL ROSARIO LOZADA ORTIZ contra la denegatoria ficta a la solicitud presentada con fecha 18 de disponer que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor de la administrada el derecho de percibir la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación dispuesta en el artículo 48 de la Ley 24029- Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°31495, debiendo asimismo en dicho acto resolutivo efectuar de oficio el cálculo de la liquidación que le corresponda considerando el periodo en I que estuvo vigente dicho articulo, es decir, desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012 y desde que empezó a percibir la bonificación, conforme al periodo de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley N° 31495. Téngase por agotada la via administrativa conforme a lo prescrito en el numeral 228.2, literal b), del artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social

Vista preliminar de documento RES N°514-2022-GRDS

RES N°514-2022-GRDS

PDF
2 MB