Resolución Gerencial Regional N.° 513-2022-GRDS
14 de diciembre de 2022
DECLARAR FUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por MARTÍN SILUPU PANTA contra el Oficio N° 5563-2022-GOB.REG.PIURA-DREP-OADM- COMISION.PREP.CLASES de fecha 08 de setiembre del 2022, de conformidad con los considerandos expuestos en el presente informe; en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor de la administrada el derecho de percibir la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación dispuesta en el artículo 48 de la Ley 24029- Ley del Profesorado, modificado Armas y Supervisión.c NO REGIONAL A por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 31495, debiendo asimismo en dicho acto resolutivo efectuar de oficio el cálculo y liquidación que le corresponda considerando sólo el periodo en el que estuvo vigente dicho artículo, (desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012), conforme al periodo de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley N° 31495. Téngase por agotada la vía administrativa conforme a lo prescrito en el numeral 228.2, literal b), del articulo 228 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, debiéndose proceder con su cálculo y liquidación.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social