Resolución Ejecutiva Regional N.° 747-2022-GR
13 de diciembre de 2022
DAR CUMPLIMIENTO en sus propios términos al mandato judicial contenido en la Resolución Número Ocho de fecha 19 de setiembre de 2022 (MANDATO CAUTELAR), recaída en el Expediente Judicial Cautelar N° 03564-2019-1-2001-JR-LA-02, tramitado de través del Sétimo Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, que resolvió: "1. CONCEDER la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA dentro del proceso, presentada por don JUSTO ALBERTO RUIZ MARCELO contra el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA. 2. En consecuencia, ORDENO a la demandada GOBIERNO REGIONAL DE PIURA que, en el plazo de cinco días hábiles, reponga provisionalmente al demandante como contratado bajo los alcances del decreto legislativo 276, en el Centro de Abastecimiento Agua Bayovar en sus labores habituales que venia desempeñando hasta antes de su despido al amparo del artículo 1 de la Ley 24041, bajo apercibimiento de Ley.