Resolución Gerencial Regional N.° 469-2022-GRDS
28 de noviembre de 2022
DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por MARIA IRENE RIVERA ROJAS contra el Oficio N° 4286-2022- GOB.REG.PIURA-DREP-OADM-COMISION.PREP.CLASES de fecha 19 de julio del 2022, de conformidad con los considerandos expuestos en el presente informe; en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor de la administrada, en calidad de cónyuge supérstite y por el derecho que le corresponde a su fallecido esposo FELIX ERNESTO CRISANTO CARRION, la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación dispuesta en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 31495, debiendo además efectuar de oficio el recálculo de la pensión del causante que viene percibiendo desde el 01 de febrero de 1991 hasta la actualidad, la misma que debe realizarse de forma continua y permanente, correspondiéndole asimismo el reintegro de la diferencia por el periodo en el que estuvo vigente dicho artículo, comprendido desde el 01 de febrero de 1991 hasta el 25 de noviembre de 2012, en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 31495, y por el periodo comprendido desde el 26 de noviembre de 2012 hasta la actualidad, debiéndose proceder con su cálculo y liquidación.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social