Resolución Gerencial Regional N.° 466-2022-GRDS
28 de noviembre de 2022
DECLARAR FUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por JOSE LUIS MORALES CRUZ contra el Oficio N° 2090-2022-GOB.REG.PIURA- DREP-OADM-COMISIÓN.PREP.CLASES de fecha 12 de abril de 2022, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución; en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor del administrado la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación dispuesta en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración efectuar de oficio el recálculo del periodo comprendido desde mayo del 1990 a agosto 1998, Cuando el administrado se encontraba activo y de la pensión que viene percibiendo el administrado desde el 01 de septiembre de 1998 hasta la actualidad, la misma que debe realizarse de forma continua y permanente, asimismo el reintegro de la diferencia por el periodo comprendido desde el 01 de septiembre de 1998 hasta el 25 de noviembre de 2012, en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 31495, y por el periodo comprendido desde el 26 de noviembre de 2012 hasta la actualidad, debiéndose proceder con su cálculo y liquidación, conforme a los motivos expuestos en el presente informe. Téngase por agotada la vía administrativa conforme a lo prescrito en el numeral 228.2, literal b), del artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
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