Resolución Gerencial Regional N.° 465-2022-GRDS

28 de noviembre de 2022

DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por FRANCISCO PAZ CAMACHO contra la denegatoria ficta a la solicitud que ingreso con Hoja de Registro y control No 03007 de fecha 24 de enero de 2022, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución; en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura efectué de oficio el recálculo y liquidación de la pensión que viene percibiendo el administrado desde el 01 de diciembre del 2012 hasta la actualidad, la misma que debe realizarse de forma continua y permanente, correspondiéndole ,asimismo el reintegro de la diferencia por el periodo comprendido desde el 01 de diciembre de 2012 hasta la actualidad, conforme a los motivos expuestos en la presente resolución. Téngase por agotada la vía administrativa conforme a lo prescrito en el numeral 228.2, literal b), del artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social

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