Resolución Ejecutiva Regional N.° 709-2022-GR
21 de noviembre de 2022
DAR CUMPLIMIENTO en sus propios términos al mandato judicial contenido en la Resolución Número Catorce de fecha 14 de octubre de 2022 (AUTO DE EJECUCIÓN), recaída en el Expediente Judicial N° 00011-2017-0-2001-JR-LA-02, mediante el cual, el Segundo Juzgado Laboral de Piura, resolvió: 2.- REQUIÉRASE a la entidad demandada GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, a efectos que, dentro del término de quince días hábiles, cumpla con emitir una nueva resolución administrativa, reconociendo el vínculo laboral desde el 1 de julio de 2004 como nombrado, debiendo la emplazada reconocer todos los beneficios que le correspondan y reintegrar las remuneraciones que resulten de la nivelación remunerativa como nombrado en la plaza de CHOFER III, Nivel Remunerativo SAC desde el mes de julio 2004 y por el periodo que se regularizó su remuneración, debiendo efectuar el pago de los incentivos por canasta de alimentos, productividad, racionamiento y asignación especial; disponiéndose que dichos beneficios sean otorgados conforme a los dispositivos que la regulan, teniendo en cuenta que a partir del año 2014 todas se unifican en Incentivo Único, debiendo la entidad demandada proceder a los descuentos que se haya cancelado de manera individual dichos incentivos; debiendo practicarse en ejecución de sentencia, la liquidación de intereses que corresponda por todos los devengados que resulten; bajo apercibimiento de ley. (...)".