Resolución Gerencial Regional N.° 433-2022-GRDS
15 de noviembre de 2022
DECLARAR FUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por JOSE FIESTAS ECA, cónyuge supérstite de HILDA DEL PILAR ESTRADA GUERRERO, contra la denegatoria ficta derivada del Expediente N° 11607 de fecha 25 de abril de 2022, de conformidad con los considerandos expuestos en el presente informe; en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor del administrado la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación dispuesta en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 31495, debiendo además efectuar de oficio el recálculo de la pensión que viene percibiendo el administrado desde enero de 1991 hasta mayo de 2011, correspondiéndole asimismo el reintegro de la diferencia por el periodo comprendido desde enero de 1991 hasta mayo de 2011, en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 31495. Téngase por agotada la vía administrativa conforme a lo prescrito en el numeral 228.2, literal b), del artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social