Resolución Gerencial Regional N.° 415-2022-GRDS

7 de noviembre de 2022

Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por GLORIA MARTY CRUZ CEDANO DE LÓPEZ contra la denegatoria ficta a la solicitud presentada con fecha 21 de enero del 2022, de conformidad con los considerandos expuestos en el presente informe; en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor de la administrada la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación dispuesta en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 31495, debiendo además efectuar de oficio el recálculo de la pensión que viene percibiendo la administrada desde el 01 de marzo del 2005 hasta la actualidad, la misma que debe realizarse de forma continua y permanente, correspondiéndole asimismo el reintegro de la diferencia por el periodo comprendido en el que estuvo vigente dicho artículo, desde el 01 de noviembre de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 31495, y por el periodo comprendido desde el 26 de noviembre de 2012 hasta la actualidad, debiéndose proceder con su cálculo y liquidación. Téngase por agotada la vía administrativa conforme a lo prescrito en el numeral 228.2, literal b).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social

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