Resolución Gerencial Regional N.° 409-2022-GRDS

2 de noviembre de 2022

DECLARAR FUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por SERGIO ANTONIO CORDOVA VELASQUEZ contra el Oficio N° 2437-2022 GOB.REG-PIURA-DREP-OADM-COMISIÓN.PREP.CLASES de fecha 03 de mayo de 2022, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución; en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor del administrado la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación dispuesta en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 31495, debiendo además efectuar de oficio el recálculo del periodo comprendido desde mayo 1990 a febrero 1996, cuando el administrado se encontraba activo y de la pensión que viene percibiendo el administrado desde el 01 de marzo de 1996 hasta la actualidad, la misma que debe realizarse de forma continua y permanente, asimismo el reintegro de la diferencia por el periodo comprendido desde el 01 de marzo de 1996 hasta el 25 de noviembre de 2012, en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 31495, y por el periodo comprendido desde el 26 de noviembre de 2012 hasta la actualidad, debiéndose proceder con su cálculo y liquidación, conforme a los motivos expuestos en la presente resolución. Téngase por agotada la vía administrativa conforme a lo prescrito en el numeral 228.2, literal b), del artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social

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