Resolución Gerencial Regional N.° 407-2022-GRDS
2 de noviembre de 2022
DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por JOSE EDGARDO CARRASCO VIDAL contra la denegatoria ficta derivada del Exp. N° 17278 de fecha 16 de junio de 2022, de conformidad con los considerandos expuestos en el presente informe; en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor del administrado el derecho de percibir la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación 30% y por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión 5% dispuesta en el artículo 48 de la Ley 24029- Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 31495, debiendo asimismo en dicho acto resolutivo efectuar de oficio el cálculo de la liquidación que le corresponda considerando el periodo en el que estuvo vigente dicho artículo, es decir, desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, conforme al periodo de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley N° 31495.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social