Resolución Ejecutiva Regional N.° 625-2022-GR

2 de noviembre de 2022

DAR CUMPLIMIENTO al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 28 de fecha 08 de junio de 2016 emitido por la Sala Laboral Transitoria de Piura recaída en el Expediente N° 01873-2012-0-2001-JR-LA-01, que RESUELVE lo siguiente: "1.- CONFIRMAR EN PARTE la sentencia contenida en la Resolución número 23 Sentencia, de fecha 10 de diciembre de 2015, que declara Fundada en parte la Acción Contenciosa Administrativa interpuesta por GRIMALDO SATURDINO CHONG VASQUEZ contra el Gobierno Regional de Piura. 2.- DECLARESE Nula y sin efecto legal la Resolución Ejecutiva Regional N° 208-2012-GRP-P de fecha 16 de abril de 2012, que declara infundado el recurso de reconsideración, contra la Resolución Ejecutiva Regional N° 1067-2011/GRP-P del 18 de noviembre de 2011.3.- INFUNDADO el extremo que solicita nulidad e ineficacia de las resoluciones que se emitan en el futuro relacionado con el presente proceso judicial. 4.- REVOCAR, el extremo que ordena que la entidad demandada emita nueva resolución conforme a lo expresado en la resolución materia de apelación, REFORMANDOLA ordena que la entidad demandada emita resolución administrativa conforme a lo expresado en los considerandos décimo primero y décimo segundo de la presente resolución (...)".
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RES N°625-2022-GR

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