Resolución Ejecutiva Regional N.° 601-2022-GR

26 de octubre de 2022

DAR CUMPLIMIENTO en sus propios términos al mandato judicial contenido en la Resolución N° Uno de fecha 15 de agosto de 2022 (MANDATO CAUTELAR), recaída en el Expediente Judicial N° 02193-2021-3-2001-JR-LA-02, tramitado de través del Segundo Juzgado Laboral Permanente de Piura, que resolvió: "1) Declarar PROCEDENTE en parte la MEDIDA CAUTELAR peticionada por el Sindicato Progresista de Trabajadores del Gobierno regional de Piura SUTRAGOBREG PIURA debidamente representado por su Secretario General ORLANDO CODARLUPO CRUZ en representación de: LANDEO NIÑO JANY MARELLI, sobre Medida Cautelar Temporal sobre el Fondo; 2) Ordeno a la entidad demandada cumpla con depositar de manera temporal y mensual el beneficio de canasta de alimentos de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Presidencial N° 613-2000/CTAR PIURA-P igual a DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES; beneficio que deberá ser entregado de manera mensual a partir de la fecha, a los trabajadores: 3) Oficiese y Notifiquese al Gobernador Regional, con conocimiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Piura, la presente Medida Cautelar, para que en un plazo de 10 días de Notificado la presente, comunique el cumplimiento de la misma bajo apercibimiento de Ley en caso de Incumplimiento. 4) Desestimar la medida cautelar respecto al pago de devengados e intereses, porque la misma será resuelto en el proceso principal. (...).".
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RES N°601-2022-GR.

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