Resolución Ejecutiva Regional N.° 599-2022-GR
25 de octubre de 2022
DAR CUMPLIMIENTO al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 de fecha 27 de diciembre de 2018 emitido por el Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura recaída en el Expediente N° 03646-2017-0-2001-JR-LA-01, que RESUELVE lo siguiente: "63. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por OMAYRA SIFUENTES HORNA contra el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA y el PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA. 64. DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL del acto administrativo contenido en la Resolución de la Oficina Regional de Administración Nº 421 2017/GOBIERNO REGIONAL PIURA ORA de fecha 30 de noviembre de20217, mediante la cual se resolvió REGIONAL entidad demandada GOBIERNO REGIONAL DE PIURA en el plazo de QUINCE DIAS de consentida o declarar infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Carta N° 345-2017/GRP-480000 de fecha 19 de setiembre de 2017, mediante la cual se resolvió desestimar su reclamación administrativa. 65. ORDENO que la ejecutoriada que sea la presente, con emitir nuevo acto administrativo en donde se reconozca el derecho a MO percibir el pago de los beneficios sociales que le corresponden al accionante como son: Vacaciones, Aguinaldos escolaridad por el periodo comprendido desde el 05 de octubre de 2009, resaltándose exclusivamente en los REGIONAL periodos efectivamente laborados; así como, su incorporación en el libro de planillas de empleados contratados permanentes (...)".