Resolución Ejecutiva Regional N.° 596-2022-GR

20 de octubre de 2022

DAR CUMPLIMIENTO en sus propios términos al mandato judicial contenido en Resolución Número Veinticinco de fecha 03 de enero de 2019 (SENTENCIA DE VISTA), recaída en el Expediente udicial N° 01599-2012-0-2001-JR-LA-01, mediante el cual, la Sala Laboral Transitoria de Piura, resolvió: "1. CONFIRMAR EN PARTE la sentencia contenida en la Resolución Nº 21 de fecha 13 de febrero de 2017, que declaró Fundada en parte la demanda interpuesta por José García Morán contra el Gobierno Regional de Piura sobre Proceso Contencioso Administrativo. En consecuencia, Nula y sin efecto legal la Resolución Ejecutiva Regional N° 251-2012/GOBIERNO REGIONAL DE PIURA-PR que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Ejecutiva Regional N°1176-2011-GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR. Y ordenó que la entidad demandada en el plazo de cinco días emita resolución administrativa en mérito a los fundamentos expuestos. 2. REVOCAR la sentencia recurrida en el extremo que se ordena el pago de las remuneraciones y todos los beneficios dejados de percibir por el demandante durante todo el periodo que el accionante estuvo de cese temporal. 3. Y REFORMÁNDOLA la declararon INFUNDADA dicha pretensión, así como el pago de intereses legales.".
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RER N° 596-2022

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