Resolución Gerencial Regional N.° 363-2022-GRDS

14 de octubre de 2022

DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por LOPEZ ALZAMORA MIGUEL ANCELMO contra el Oficio 253-2022-GOB.REG-PIURA-DREP-OADM-COMISÓN.PREP.CLASES de fecha 25 de enero de 2022, de conformidad con los considerandos expuestos en el presente informe; en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor de la administrada el derecho de percibir la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación dispuesta en el artículo 48 de la Ley 24029-Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 31495, debiendo asimismo en dicho acto resolutivo efectuar de oficio el recálculo de la liquidación que le corresponda considerando el periodo en el que estuvo vigente dicho artículo, es decir, desde el 01 de marzo del 2012 hasta la actualidad, conforme de forma continua y permanente, correspondiéndole asimismo el reintegro de la diferencia por el periodo comprendido desde 01 de marzo hasta el 25 de noviembre del 2012, en concordancia con el articulo 3 de la Ley N° 31495, y por el periodo comprendido desde el 26 de noviembre del 2012 hasta la actualidad, debiendo proceder con su cálculo y liquidación. DESESTIMAR el extremo de la pretensión de la administrada referida al pago de devengados y pago de intereses por concepto de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, conforme a los motivos expuestos en el presente informe. Téngase por agotada la via administrativa conforme a lo prescrito en el numeral 228.2, literal b), del artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N°

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social

Vista preliminar de documento RES N°363-2022-GRDS

RES N°363-2022-GRDS

PDF
4.6 MB