Resolución Gerencial Regional N.° 271-2022-GRDS

14 de setiembre de 2022

DECLARAR FUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por LUZ ANGÉLICA PEDRERA DE AHUMADA la denegatoria ficta a la solicitud presentada con fecha 28 de febrero del 2022, de conformidad con los considerandos expuestos en el presente informe; en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor de la administrada la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación dispuesta en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 31495, debiendo además efectuar de oficio el recálculo de la pensión que viene percibiendo la administrada desde el 21 de mayo de 1990 hasta la actualidad, la misma que debe realizarse de forma continua y permanente, correspondiéndole asimismo el reintegro de la diferencia por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 31495, y por el periodo comprendido desde el 26 de noviembre de 2012 hasta la actualidad, debiéndose proceder con su cálculo y liquidación. DESESTIMAR el extremo de la pretensión de la administrada referida al pago de devengados y pago de intereses por concepto de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, conforme a los motivos expuestos en el presente informe

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social

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