Resolución Gerencial Regional N.° 239-2022-GRDS
18 de agosto de 2022
DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por ROSA ELVIRA MECHATO CÁRCAMO DE ANCAJIMA contra el Oficio N° 5848-2021 GOB.REG.PIURA-DREP-OADM-COMISION.PREP.CLASES de fecha 10 de diciembre del 2021, de conformidad con los considerandos expuestos en el presente informe; en consecuencia, disponer que la Dirección Regional de Educación Piura emita el acto administrativo que reconozca a favor de la administrada el derecho de percibir la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación dispuesta en el artículo 48 de la Ley 24029 Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, en base a su Remuneración Total, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 31495, debiendo asimismo en dicho acto resolutivo efectuar de oficio el cálculo de la liquidación que le corresponda considerando el periodo en el que estuvo vigente dicho artículo, es decir, desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, conforme al periodo de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley N° 31495. DESESTIMAR el extremo de la pretensión de la administrada referida al pago de devengados y pago de intereses por concepto de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, conforme a los motivos expuestos en el presente informe. Téngase por agotada la vía administrativa conforme a lo prescrito en el numeral 228.2, literal b), del artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
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