Resolución Ejecutiva Regional N.° 430-2022.GR
9 de agosto de 2022
DAR CUMPLIMIENTO al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 15 de fecha 19 de octubre de 2021 emitida por el Tercer Juzgado Laboral de Descarga Transitorio de Piura recaída en el Expediente N° 02444-2016-0-2001-JR-LA-01, que resuelve lo siguiente: a. CUMPLASE con lo Piura 09 AGO 2022 ejecutoriado. b. En consecuencia: SE ORDENA cumpla la demandada GOBIERNO REGIONAL DE PIURA cumpla con expedir dentro del plazo de 15 días hábiles nueva resolución en la que se reconozca a los demandantes el incentivo de canasta de alimentos junto con el pago de devengados; PRECISANDO que dichos beneficios deben ser otorgados a Ofelia Martínez Herrera y Fabián Escobar Chiroque desde el 1 de octubre de 2009; José Wilfredo Nolasco Noblecilla desde el 1 de junio de 2013, William Alfredo Mena García desde el 1 de junio de 2013; Teodora Saldarriaga Cherres desde el 12 de Junio de 2005; Orlando Guerrero Ontaneda a partir del 1 de agosto de 2006; todo ello, bajo apercibimiento de multa de UNA URP (...)".